Zumo de frutas
El término "zumo de frutas" designa el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido a partir de frutas sanas y maduras, frescas o conservadas por el frío, de una o varias especies, que posea el color, el aroma y el sabor característicos de los zumos de la fruta de la que procede.
Se podrá reincorporar al zumo el aroma, la pulpa y las celdillas que haya perdido con la extracción.
Zumo de frutas a base de concentrado
El término de "zumo de frutas a base de concentrado" designa el producto obtenido mediante la incorporación al zumo de frutas concentrado de la cantidad de agua extraída al zumo en el proceso de concentración y la restitución de los aromas, y en su caso, la pulpa y las celdillas perdidas del zumo, pero recuperados en el proceso de producción del zumo de frutas que se trate o de zumos de frutas de la misma especie.
Zumo de frutas concentrado
Se entiende por "zumo de frutas concentrado" el producto obtenido a partir de zumo de frutas de una o varias especies, por eliminación física de una parte determinada del agua.
Cuando el producto esté destinado al consumo directo, dicha eliminación será de al menos un 50%.
Zumo de frutas deshidratado
Se entiende por "zumo de frutas deshidratado o en polvo" el producto obtenido a partir de zumo de frutas de una o varias especies por eliminación física de la práctica totalidad del agua.
Néctar de frutas
Se entiende por "néctar de frutas" el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido por adición de agua y de azúcares y/o miel a los productos definidos en los apartados anteriores, al puré de frutas o a una mezcla de estos productos.