Publicado: 20/08/2026 | Fuente: Comisión Europea
La Comisión Europea publicó el 10 de agosto de 2026 una nueva determinación regulatoria sobre tres preparaciones obtenidas de diferentes partes del plátano y sometidas a procesos de fermentación.
La resolución resulta especialmente interesante porque muestra que el hecho de proceder de una misma planta no implica que todos sus ingredientes o preparaciones tengan la misma consideración legal.
| Parte del plátano | Preparación evaluada | Clasificación |
|---|---|---|
| Pulpa verde o muy madura | Bebida fermentada sin alcohol o aperitivo fermentado deshidratado | No es nuevo alimento |
| Cáscara | Aperitivo fermentado deshidratado | Nuevo alimento |
| Flor | Fermentada, seca y destinada a preparar una infusión | Nuevo alimento |
Por tanto, la pulpa de plátano utilizada en las preparaciones evaluadas no se considera un nuevo alimento. Esto significa que no necesita una autorización específica conforme a la normativa europea de nuevos alimentos, aunque deberá cumplir el resto de la legislación alimentaria aplicable.
La situación cambia con la cáscara de plátano fermentada y con la flor de plátano fermentada y seca destinada a infusión, que sí han sido clasificadas como nuevos alimentos.
La clasificación como nuevo alimento (Novel Food) implica que estos usos deben someterse al procedimiento europeo correspondiente antes de poder comercializarse legalmente como alimentos en España y en el resto de la Unión Europea.
Por tanto, la clasificación de la cáscara y de la flor no supone una prohibición definitiva, pero tampoco equivale a una autorización ni confirma por sí misma la seguridad del producto.
Importante: que una planta o una de sus partes se consuma tradicionalmente en otros países no significa necesariamente que pueda comercializarse como alimento en la Unión Europea.
Uno de los aspectos fundamentales para determinar si un producto tiene la consideración de nuevo alimento es comprobar si existe un historial de consumo humano significativo en la Unión Europea anterior al 15 de mayo de 1997.
Además, la evaluación puede depender de elementos muy concretos:
- La parte de la planta utilizada.
- El proceso de fermentación o transformación.
- El secado y otras técnicas de elaboración.
- El formato en el que se presenta el alimento.
- El uso al que se pretende destinar.
- Su historial acreditado de consumo en Europa.
Un buen ejemplo: el plátano es un alimento absolutamente habitual en Europa, pero eso no significa que exista el mismo historial de consumo para su cáscara fermentada como aperitivo o su flor fermentada como infusión.
No. La consideración de nuevo alimento no significa automáticamente que un ingrediente sea peligroso.
Lo que indica es que, para el uso evaluado, debe seguirse el procedimiento regulatorio correspondiente antes de su comercialización. Tampoco esta clasificación demuestra que el producto tenga propiedades beneficiosas para la salud.
Por ello, no deberían atribuirse a una infusión de flor de plátano o a otros preparados similares efectos digestivos, metabólicos, adelgazantes, antioxidantes o medicinales basándose únicamente en que sean productos vegetales, fermentados o utilizados tradicionalmente fuera de Europa.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA DECISIÓN?
La resolución muestra que términos como “vegetal”, “fermentado” o “tradicional” no equivalen automáticamente a “autorizado”. En la Unión Europea importa qué parte de la planta se utiliza, cómo se transforma, para qué se utiliza y si existe un historial suficiente de consumo.
Consultar determinaciones sobre nuevos alimentos Procedimiento de autorización
Nota: esta información tiene carácter divulgativo y se refiere exclusivamente a las preparaciones y usos evaluados por las autoridades europeas. La clasificación no debe extrapolarse automáticamente a otros productos elaborados con plátano.






