Publicado originalmente: 01/01/2008· Revisado y actualizado: 14/08/2026
¿Los productos de herbolario tienen controles sanitarios?
Los productos comercializados legalmente en España deben cumplir la normativa correspondiente a su categoría. Las empresas son responsables de garantizar su seguridad y las administraciones públicas realizan controles oficiales, inspecciones y actuaciones de vigilancia.
Sin embargo, existe una confusión frecuente: que un producto esté sometido a controles sanitarios no significa necesariamente que haya sido analizado y autorizado individualmente por el Ministerio de Sanidad antes de ponerse a la venta.
El procedimiento depende del tipo de producto.
| Tipo de producto | ¿Cómo se regula? |
|---|---|
| Complementos alimenticios | Se consideran alimentos. La empresa responsable debe comunicar su puesta en el mercado y cumplir la legislación alimentaria. |
| Alimentos e infusiones | Están sometidos a la legislación de seguridad alimentaria y a los correspondientes controles oficiales. |
| Cosméticos | Deben cumplir la normativa europea específica sobre productos cosméticos y los requisitos de seguridad aplicables. |
| Medicamentos a base de plantas | Son medicamentos y están sometidos a los procedimientos de autorización o registro correspondientes. |
Los complementos alimenticios son productos alimenticios destinados a complementar la dieta normal y pueden contener vitaminas, minerales, plantas u otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico.
En España están regulados, entre otras disposiciones, por el Real Decreto 1487/2009 y sus modificaciones.
La empresa responsable de comercializar un complemento alimenticio debe notificar su puesta en el mercado a las autoridades competentes, aportando la información requerida y un ejemplar de su etiquetado.
Notificar no significa obtener una autorización previa
Los complementos alimenticios no necesitan una autorización sanitaria previa individual para poder comercializarse. La comunicación de puesta en el mercado facilita el control por parte de las autoridades, pero no significa que estas hayan aprobado previamente cada producto.
La legislación alimentaria establece que el operador económico es el principal responsable de la seguridad de los alimentos que comercializa.
Las empresas deben garantizar que sus productos cumplen los requisitos legales aplicables en aspectos como:
- Composición e ingredientes permitidos.
- Seguridad alimentaria.
- Higiene y fabricación.
- Etiquetado obligatorio.
- Dosis e instrucciones de consumo.
- Información sobre alérgenos cuando corresponda.
- Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables permitidas.
- Trazabilidad del producto.
Por su parte, las autoridades competentes realizan controles oficiales con una frecuencia basada, entre otros factores, en el riesgo.
Un sistema de responsabilidad + control
Por tanto, el sistema no consiste en que Sanidad analice previamente cada bote de vitaminas, minerales o extractos vegetales. La empresa es responsable de la seguridad y legalidad del producto y las administraciones supervisan el mercado mediante controles oficiales.
Las autoridades sanitarias disponen de mecanismos de vigilancia y redes de alerta para actuar cuando se detecta un producto que pueda suponer un riesgo.
Dependiendo del problema detectado, pueden adoptarse medidas como la inmovilización del producto, retirada del mercado, comunicación mediante los sistemas de alerta y, cuando corresponda, actuaciones sancionadoras.
La AESAN publica regularmente alertas relacionadas con alimentos y complementos alimenticios.
Un complemento alimenticio debe comercializarse precisamente con la denominación «complemento alimenticio» y su etiqueta debe incluir determinada información obligatoria.
- Dosis diaria recomendada.
- Advertencia de no superar dicha dosis.
- Indicación de que no debe utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada.
- Advertencia de mantenerlo fuera del alcance de los niños.
- Identificación de los nutrientes o sustancias características.
- Cantidad de nutrientes o sustancias con efecto nutricional o fisiológico.
Además, un complemento alimenticio no puede presentarse como un producto destinado a prevenir, tratar o curar enfermedades humanas.
Que un producto contenga una planta no determina por sí solo su categoría legal.
Una planta puede encontrarse, dependiendo del producto, composición, presentación y finalidad, en diferentes categorías. Es especialmente importante distinguir entre un complemento alimenticio que contiene ingredientes vegetales y un medicamento tradicional a base de plantas.
Estos últimos son medicamentos y, por tanto, están sometidos a los procedimientos establecidos por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
Entonces, ¿los productos de herbolario son productos «sin control»?
No. Los productos comercializados legalmente están sujetos a legislación, responsabilidades empresariales y controles oficiales. Lo que no sería correcto es afirmar que todos han sido analizados y autorizados individualmente por el Ministerio de Sanidad antes de salir al mercado. El procedimiento depende de la categoría legal del producto.
Para ampliar información sobre la regulación y control de los complementos alimenticios puede consultarse la información oficial de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
AESAN: Complementos alimenticios Registro y productos notificados
